Las multas de tránsito son un tipo de sanción que tiene la Municipalidad de Córdoba para quienes cometen infracciones. Los inspectores ante una falta, por ejemplo, cruzar un semáforo en rojo, pueden labrar un acta y multar al automovilista. Los agentes realizan el acta en el momento y más tarde es resuelta por el Tribunal de Faltas Municipal. Luego, la Municipalidad notifica de la multa al conductor, e intentará cobrarle la deuda por cometer la infracción. Sin embargo, puede ocurrir que el automovilista no quiera pagar, o incluso desconozca que tiene fue multado. Entonces, ¿Qué pasa?
Prescripción de las multas de tránsito en Córdoba
La Municipalidad de Córdoba cuenta con cierto tiempo para reclamar el pago de las multas de tránsito. De lo contrario, pasado ese plazo ya no existe obligación para el ciudadano abonar la deuda. Esto se conoce como prescripción.
El Código de Convivencia de Córdoba estipula dos plazos para la prescripción de las multas de tránsito municipales. No obstante, contempla distintos elementos que pueden modificar el tiempo previsto.
La infracción prescribe a los dos años. Ese tiempo corre a partir de la fecha en la que ocurrió la falta. Por su parte, la multa prescribe a los cuatro años, iniciando el plazo desde el día que queda firme la sentencia del Tribunal de Faltas.
¿Qué dice el Código de Córdoba?
PRESCRIPCIÓN.
Art. 37º.- LA acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos previstos en los Arts. 186° y 202°, en los que la prescripción comenzará a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los cuatro (4) años de quedar firme la sentencia. En las faltas contra el medio ambiente, será de aplicación lo que disponga la legislación de fondo.SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Art. 38º.- SE suspende la prescripción de la acción en los casos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas en sede administrativa.INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Art. 39º.- SE interrumpe la prescripción de la acción por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de una causa por ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.
Código de Convivencia de Córdoba
Art. 40°.- Se interrumpe la prescripción de la sanción por la comisión de una nueva falta, por el inicio del trámite judicial para lograr el cumplimiento de una sentencia condenatoria y cuando mediare instancia judicial en lo contencioso administrativo.
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