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Multas en Córdoba por documentación para conducir

¿Cuáles son las multas en Córdoba por documentación para conducir? En la Capital la Municipalidad te puede sancionar si no circulas con todos los requisitos. El Código de Tránsito, Ordenanza Municipal que regula todo sobre el tema, establece una serie de condiciones para transitar por las calles de la ciudad. Primero y en principal, si vas a manejar te exige que tengas licencia de conducir. De lo contrario, estás en infracción y te pueden aplicar multas de tránsito.

Ahora bien, ¿Cuáles son las multas en Córdoba por falta de documentación para manejar?

Multas en Córdoba por documentación para conducir

Como te dije, son varias las multas de tránsito que te puede aplicar la Municipalidad de Córdoba si no cumplís con todos los requisitos para circular. Recordá que también te exige documentación del vehículo, y además que el auto esté en condiciones.

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Una de las multas en Córdoba más comunes es que tengas licencia de conducir de otra localidad. Muchos cordobeses no tramitan su carnet en la Capital, sino que van a pueblos y ciudades del interior. El motivo radica en que las Comunas exigen menos al momento de realizar el trámite, como no tomar examen teórico o prueba de manejo.

En estos casos, la Municipalidad de Córdoba además de sancionarte con una multa de tránsito también te podría llevar el auto con la grúa. Que, además de tener que abonar el valor de la infracción también deberás pagar el costo del acarreo y la estadía en el corralón.

Ahora bien, ¿Cuáles son las multas en Córdoba?

Multas en Córdoba por la licencia de conducir

¿Qué dice el Código de Convivencia? Te dejo los artículos de la Ordenanza municipal que establecen las multas de tránsito por no tener el carnet de conducir o no presentarlo como exige la legislación.

Art. 117º.- EL que condujere:

a) Sin haber obtenido la Licencia de Conducir respectiva, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

b) Habiendo obtenido licencia expendida por Autoridad Competente de otra jurisdicción teniendo domicilio en la ciudad de Córdoba será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

c) Con Licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

d) Sin portar o exhibir Licencia de Conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad Competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

Art. 118º.- EL que posibilitare el manejo a personas sin Licencia, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.). Si se lo posibilitare a un menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de seis (6) a dieciocho (18) (U.E.M.).-

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¿Sabías que en Córdoba te pueden multar si manejas con lentes puestos? Más info acá.

Art. 119º.- EL que condujere estando inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) (U.E.M.). El Juez dispondrá además, una nueva inhabilitación para conducir cuyo mínimo será el doble anterior y cuyo máximo será de cinco (5) años.-

Art. 120º.- EL que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.). En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehículo será removido del lugar por la Autoridad.

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