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Multas en Córdoba por el estado del vehículo

¿Sabías que existen multas en Córdoba por el estado del vehículo? Sí, si los inspectores municipales de tránsito te hacen un control en las calles de la ciudad te pueden sancionar si no tenés el auto o la moto en condiciones. En concreto, la Municipalidad de Córdoba lo que busca es que los vehículos posean todos los mecanismos de seguridad funcionando. Así, se evitan accidentes de tránsito.

Pero, ¿Cuáles son las condiciones en las que hay que tener el auto? ¿A qué se refiere con el estado del vehículo? En Córdoba existe el Código de Tránsito, una Ordenanza Municipal que regula todo en relación al tema. Viene a ser como la Ley Nacional de Tránsito, pero a nivel local. La normativa estipula cómo deben circular los vehículos, entre ello, los requisitos de seguridad. De lo contrario, los agentes aplican multas de tránsito.

Requisitos de seguridad para circular en Córdoba

Antes de hablar de las multas en Córdoba por el estado del vehículo conviene revisar cuáles son los requisitos que exige la Municipalidad. Son numerosos los ítems que exige el Código de Tránsito. Pero muchos de ellos son elementos comunes en cualquier vehículo, como la bocina, las luces, el limpia parabrisas, el paragolpes, y los cinturones de seguridad.

Luego, hay más. Que veremos a continuación el listado completo.

Requisitos generales

La Ordenanza contempla una serie de ítems básicos que poseen casi todos los vehículos. Algunos modelos viejos no los incorporaron de fábrica, por lo que deben colocarlos.

REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Art. 34°.- LOS automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados, o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determine la reglamentación;

b) Parasoles y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones;

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas y, si correspondiere por el tipo de vehículo, de la luneta trasera;

d) Bocina de sonoridad reglamentaria;

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;

g) Protección contra encandilamiento solar;

h) Sistema retrovisor efectivo, con un espejo retroscópico ubicado en el habitáculo y dos externos, uno a cada lado del vehículo;

i) Sistema motriz de retroceso;

j) Sistemas de bloqueo que impidan con el vehículo en movimiento, la apertura inesperada de puertas, baúl y capot del mismo;

k) En los automóviles, traba de seguridad para niños en puertas traseras;

l) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;

m) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos, conteniendo:
1 – Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2 – Velocímetro y cuentakilómetros;
3 – Indicadores intermitentes de luz de giro y balizas;
4 – Testigo de luces alta y de posición;

n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema;

ñ) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas;

o) Un extintor de incendios ubicado en el interior del habitáculo, fijado a la estructura del mismo, mediante una sujeción que a su vez, permita extraerlo inmediatamente ante una eventualidad;

p) Rueda de auxilio, criquet o similar y llave de rueda;

q) Balizas portátiles, independientes a las propias del rodado.

Luces del vehículo

Todo vehículo, ya sea auto, camioneta o moto, debe poseer un sistema de luces. También deben instalarlos los tráileres o acoplados.

SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Art. 35°.- LOS vehículos que circulen por la vía pública deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación

a) Los automotores para personas y carga:
1) Faros delanteros de luz blanca, amarilla o similar, en no más de dos pares, con alta y
baja, esta última de proyección asimétrica;
2) Luces de posición, que indican, junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha
desde los puntos de observación reglamentados:
– Delanteros de color blanco, amarillo o igual a la colocada en los faros del mismo
sector;
– Traseras de colocar rojo;
– Laterales de colocar amarillo a cada costado, en los vehículos que por su largo los
exija la reglamentación.;
– Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho
los exija la reglamentación;
3) Luces de giro intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que
indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
4) Luces de freno traseras de color rojo, que encenderán al accionarse el mando de frenos
antes de actuar éste;
5) Luz de placa de identificación trasera;
6) Luz de retroceso blanca;
7) Luces intermitentes de emergencia, que incluye todos los indicadores de giro;
8) Sistema de destello de luces frontales;
9) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente en lo que corresponda, además
de lo siguiente:

b) Inc. “b” modificado por Ordenanza Nº 10893: “b) A los ciclistas se les exigirá la colocación de un elemento retrorreflectivo, (comúnmente llamado “ojo de gato”), o
cualquier otro elemento que cumpla la misma función, en los pedales y en el guardabarros trasero o bien debajo de la parte posterior del asiento de sus bicicletas, todo ello con el fin de hacerlos visibles en horas nocturnas o de muy escasa luz solar.- En caso de que una persona transite sin cumplimentar con estos requerimientos, la
autoridad competente deberá brindarle las recomendaciones necesarias a los fines de concientizarlo acerca de la necesidad de prevenir accidentes que afecten su integridad física”.-

Art. 113º.- EL que condujere o estacionare un vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos, que puedan poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de seis (6) a cincuenta (50) (U.E.M.).

Art. 114º.- EL que circulare un vehículo sin silenciador o alterando o excediendo los decibeles máximos exigidos en violación a las Normas reglamentarias, será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 115º.- EL que usare bocina antirreglamentaria, abusare de bocina reglamentaria, o superare los decibeles máximos permitidos será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 116º.- EL que infringiere las Normas que limitan la emisión de gases tóxicos producidos por vehículos, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

c) Las motocicletas y ciclomotores cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto para los
automotores, en apartados 1) a 5) del inciso a);

d) Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los apartados 1) al 8) del
inciso a)

Queda absolutamente prohibido a cualquier vehículo, el uso de otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en la presente Ordenanza, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas.

LUCES ADICIONALES. Art. 36°.- LOS vehículos que a continuación se detalla deben tener, además de las antes requeridas, las siguientes luces adicionales:

a) Los camiones articulados o con acoplados: tres (3) luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;

b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de posición, freno, giro y retrorreflectores, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro (4) luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una (1) roja en la parte superior trasera;

d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro (4) luces amarillas en la parte superior delantera y dos (2) rojas y una (1) amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces de posición;

e) Los vehículos policiales y de seguridad, balizas azules intermitentes;

f) Los bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencias: balizas rojas intermitentes;

g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;

h) La maquinaria y los vehículos especiales destinados a auxilio, reparación o recolección: balizas amarillas intermitentes.

Otros requisitos

Por último, el Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba enumera una serie de requisitos que no contempló anteriormente.

OTROS REQUERIMIENTOS. Art. 37°.- RESPECTO a los vehículos automotores, estos también deben:

a) Ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia;

b) Tener grabados indeleblemente las características identificatorias que determina la legislación nacional;

c) Exhibir siempre sus chapas patentes fijas, limpias y en buen estado y conservación. Asimismo, no se permitirá la inclusión de otras chapas patentes distintas de las
originales, o elementos que puedan inducir a confusión, dificultar, o directamente, impedir la identificación del vehículo.

Multas en Córdoba por el estado del vehículo

Ahora bien, ¿Y las multas? Luego de haber revisado todos los requerimientos de la Municipalidad de Córdoba para transitar en la ciudad, podemos ver las multas que te puede aplicar en caso que no cumplas con ello. Una forma de verificar si tu auto está en condiciones de circular puede ser realizar la Inspección Técnica Vehicular.

Las multas en Córdoba no tienen precio. El Código de Convivencia establece “UEM” o Unidades Económicas Municipales para calcular el costo de las infracciones. En la actualidad, cada UEM equivale a $2.608,00.

Por lo tanto, cada multa en Córdoba por el estado del vehículo cambiará de valor. El monto más bajo, que corresponde a circular con el caño de escape contaminando, en la actualidad tiene un valor de $7.824. La más cara alcanza los $130.400.

Art. 113º.- EL que condujere o estacionare un vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos, que puedan poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de seis (6) a cincuenta (50) (U.E.M.).

Art. 114º.- EL que circulare un vehículo sin silenciador o alterando o excediendo los decibeles máximos exigidos en violación a las Normas reglamentarias, será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 115º.- EL que usare bocina antirreglamentaria, abusare de bocina reglamentaria, o superare los decibeles máximos permitidos será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 116º.- EL que infringiere las Normas que limitan la emisión de gases tóxicos producidos por vehículos, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

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