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Cuáles son las multas de tránsito de la Municipalidad de Córdoba

¿Qué multas de tránsito aplica la Municipalidad de Córdoba? En la ciudad de Córdoba rige el Código de Tránsito, una Ordenanza municipal que regula todo lo relacionado al tema vial. Establece una serie de exigencias y pautas. Entre otras cosas, fija cómo debemos circular y qué hacer ante ciertos casos. Por ejemplo, determina el límite máximo de velocidad, prohíbe el uso del teléfono celular al volante, exige el uso de casco en moto, ordena la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica Vehicular, habilita los lugares permitidos para estacionar, organiza el trámite de la licencia de conducir, entre otros aspectos.

La Ordenanza establece las exigencias y fija las pautas para conductores y vehículos. Pero es el Código de Convivencia el que determina las multas que corresponden en caso de no cumplir con los requisitos de la normativa. Ahora bien, ¿Qué dice?

Multas de tránsito de la Municipalidad de Córdoba

El Código de Convivencia de la ciudad de Córdoba se encuentra separado en dos grandes partes, “Libro I” y “Libro I”. Luego cuenta con divisiones, llamadas “Títulos”, que corresponden a distintos temas. El “Título II” pertenece a “Faltas al tránsito“. A su vez, presenta tres categorías, “Capítulo I: Faltas al tránsito con vehículo automotor“, “Capítulo II: Faltas al tránsito cometidas por peatones“, y “Capítulo III: Salvaguarda a la libre circulación por lugares públicos“. Para mayor detalle, el Código también divide cada capítulo en secciones, cada una con una temática en particular, como documentación del vehículo, documentación para circular, estacionamiento, entre otros.

Estas son, en concreto, las multas de tránsito de la Municipalidad de Córdoba. Los inspectores elaboran las actas de infracción en base a esta Ordenanza. Así, conviene revisar el Código para conocer cuáles son las posibles multas municipales. De esta manera sabemos por qué causas nos pueden hacer una multa en Córdoba.

Multas de tránsito por infracciones en vehículo automotor

Esta división, en el Código de Convivencia, se nombra como “Capítulo I: Faltas al tránsito con vehículo automotor“, y apunta a todas las faltas viales cometidas por conductores o que tengan que ver con vehículos automotores. Abarca casi todas las multas de la Municipalidad de Córdoba, salvo algunas que veremos más adelante. Cuenta con distintas secciones que detallan las multas por temáticas en particulares: documentación del vehículo, estado del vehículo, documentación para conducir, estacionamiento, circulación, e inspección técnica vehicular.

Multas por documentación del vehículo

La Municipalidad de Córdoba aplica multas por diversas infracciones de tránsito. Entre las faltas podemos encontrar no tener la documentación obligatoria para circular, o que sea irregular. Por ejemplo, no tener la póliza del seguro está sancionado. También poseer chapas patentes defectuosas. Estas son las multas por documentación del vehículo.

Art. 109º.- EL que condujere o estacionare en la vía pública:
a) Todo vehículo que por sus características de fabricación no sea apto para circular en la vía pública y/o no se encontrare debidamente homologado por la autoridad competente será sancionado con multa de treinta (30) a sesenta (60) (U.E.M.).
b) Todo vehículo no patentado, de acuerdo a las Normas vigentes, será sancionado con multa de diez (10) a treinta (30) (U.E.M.).
c) Con documentación o permiso de circulación vencido, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).
d) Todo vehículo sin portar o exhibir cualquier documentación exigida cuando fuere requerida, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.).

Art. 110º.- EL que no exhibiere la documentación exigible a los vehículos automotores de cualquier tipo, categoría y peso que utilicen como combustible Gas Natural Comprimido, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.). El juez ordenará retirar el vehículo de circulación y dispondrá el decomiso del equipo no habilitado.

Art. 111º. EL que condujere o estacionare en la vía pública un vehículo cuya chapa patente, no fuere claramente visible, o la tuviere colocada en forma antirreglamentaria, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).

Cuando el vehículo careciere de ambas chapas patentes o alguna de ellas estuviere tapada intencionalmente el mínimo de la multa se duplicará y será removido de la vía pública.

Art. 112º.- EL que siendo titular de un vehículo no cumpliere con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Multas por estado del vehículo

Los inspectores de tránsito municipales al momento de realizar un operativo de control constaten que el vehículo esté en condiciones de transitar. Además de solicitarle la documentación al conductor revisan que el auto tenga el paragolpes o los espejos, por ejemplo. Estas son las multas por el estado del vehículo.

Art. 113º.- EL que condujere o estacionare un vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos, que puedan poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de seis (6) a cincuenta (50) (U.E.M.).

Art. 114º.- EL que circulare un vehículo sin silenciador o alterando o excediendo los decibeles máximos exigidos en violación a las Normas reglamentarias, será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 115º.- EL que usare bocina antirreglamentaria, abusare de bocina reglamentaria, o superare los decibeles máximos permitidos será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 116º.- EL que infringiere las Normas que limitan la emisión de gases tóxicos producidos por vehículos, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Multas por documentación para conducir

Todas las personas que quieran manejar deben obtener la licencia de conducir, se trata del permiso o autorización legal para hacerlo. El carnet no debe estar vencido, tiene que ser acorde al vehículo que se conduce, entre otras condiciones. De lo contrario, la Municipalidad de Córdoba puede hacerte una multa por la documentación.

Art. 117º.- EL que condujere:
a) Sin haber obtenido la Licencia de Conducir respectiva, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
b) Habiendo obtenido licencia expendida por Autoridad Competente de otra jurisdicción teniendo domicilio en la ciudad de Córdoba será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
c) Con Licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
d) Sin portar o exhibir Licencia de Conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad Competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

Art. 118º.- EL que posibilitare el manejo a personas sin Licencia, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.). Si se lo posibilitare a un menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de seis (6) a dieciocho (18) (U.E.M.).-

Art. 119º.- EL que condujere estando inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) (U.E.M.). El Juez dispondrá además, una nueva inhabilitación para conducir cuyo mínimo será el doble anterior y cuyo máximo será de cinco (5) años.-

Art. 120º.- EL que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.). En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehículo será removido del lugar por la Autoridad.

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Multas por estacionamiento en Córdoba

Multas por estacionamiento

En la ciudad de Córdoba hay lugares específicos donde estacionar, y en otras partes está restringido. Además, en las calles cordobesas hay que pagar a través de una aplicación el tiempo que dejamos el auto. En caso contrario, la Municipalidad aplica multas. También lo hace si dejas la moto sobre la vereda. Cuáles son las multas municipales por estacionamiento.

Art. 121°.- EL que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M).
Cuando la falta mencionada en el párrafo anterior fuera cometida haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para personas con discapacidad, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, carriles exclusivos de transporte, sobre sendas o veredas peatonales, bicisendas o ciclovías, se aplicará una multa de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M).

Cuando la falta fuera cometida por estacionar vehículos que obstruyan o de cualquier modo obstaculicen el acceso a rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida, se aplicará una multa de cuarenta (40) a cien (100) (U.E.M.).

En el supuesto de que se produjera una falta concurrente de obstruir rampa de acceso ubicada sobre una senda peatonal, la sanción prevista en el párrafo anterior se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en su mínimo y máximo.

En caso de reincidencia en los supuestos establecidos en el párrafo tercero y cuarto, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir de hasta un (1) año.

Como sanción complementaria, el infractor/a tendrá la obligación de realizar el curso de capacitación en educación, concientización y sensibilización vial con las características que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Cuando el vehículo estacionado se tratare de transporte de pasajeros de media y larga distancia, se aplicará una multa de doscientos (200) a seiscientos (600) (U.E.M.)
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.923 Sancionada: 04/07/2019 BO: 09/08/2019).

Art. 122º.- EL que violare las Normas que rigen la detención de vehículos, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en tres (3) (U.E.M.), a seis (6) (U.E.M.).

Art. 123º.- EL que violare las Normas sobre estacionamiento medido, tarifado o pago, será sancionado con una multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.).

Multas por circulación

Las calles de la ciudad de Córdoba tienen límites de velocidad para circular. Además, el Código de Tránsito exige que los motociclistas usen casco, y que los niños viajen en los asientos traseros del auto. Sino, la Municipalidad de Córdoba aplica multas por circulación.

Art. 126º.- El que circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de diez (10) a ciento ochenta (180) (U.E.M.). El juez podrá disponer además la inhabilitación de hasta dos (2) años del infractor para conducir.

Art. 127º.- EL que condujere en inobservancia de la obligatoriedad de que todo ocupante del vehículo utilice correctamente el cinturón de seguridad, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Art. 128º.- EL que condujere en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.). Si el menor fuera transportado por el conductor en su falda, frente al volante, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 129º.- EL que trasladare personas en lugares no aptos para ello o en un número superior a la capacidad permitida para el vehículo, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 130.- El que se trasladare en motovehículo sin utilizar el casco reglamentario, ya sea como conductor o acompañante, será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.).

En caso de reincidencia el Juez podrá, además, disponer la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el motovehiculo será removido del lugar por la Autoridad.

Art. 131°. El que condujere motovehículo en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de seis (6) años de edad como acompañantes, como así también a quien siendo mayor de dicha edad, y que por su contextura física, no le permita ir a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales, o que circule no utilizando el asiento correspondiente, será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M. Si se tratare de motovehiculos cuyo motor superase los ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, la multa será de seis (6) a dieciocho (18) U.E.M.

Complementariamente con la sanción el juez podrá disponer la realización de capacitación o trabajo comunitario. En caso de negativa a esta última sanción o ante la reincidencia se aplicará inhabilitación para conducir por el plazo de un (1) año.

En todos estos casos el vehículo será removido de la vía publica.

(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.611 Sancionada: 05/12/2016 BO: 30/12/2016).
Art. 132º.- EL que circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).-

Art. 133º.- EL que circulare por vías o carriles selectivos, o exclusivos para el Transporte Público de Pasajeros será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-

Art. 134º.- EL que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, ciclovías o sendas para bicicletas, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).

En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-

Art. 135º.- EL que condujere en la vía pública utilizando aparatos telefónicos o algún otro sistema de comunicación telefónica manual, o redactara o leyera mensajes escritos a través de teléfonos celulares o aparatos electrónicos, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 136º.- EL que infringiere al conducir en la vía pública, la Ordenanza que regula la instalación o exhibición de monitores de video VHF, DVD o similares, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 137º.- EL conductor que cruzare una intersección con semáforo en luz roja, será sancionado con multa de quince (15) a cien (100) (U.E.M.). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la realización de capacitación y/o trabajo comunitario y en caso de negativa de cumplir dicha sanción procederá la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.

Art. 138º.- EL conductor que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.-

Art. 139º.- EL conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Art. 140º.- EL conductor que girase en lugar prohibido, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). Si la infracción consistiere en giro en doble fila será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Art. 141º.- EL conductor que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, que circulare en forma sinuosa o que hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa dos (2) a seis (6) (U.E.M.).

Art. 142º.- EL conductor que circulare a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito de manera injustificada, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Si la infracción fuere cometida en vía o carril selectivo, corredores sanitarios, de seguridad, y los exclusivos afectados al Servicio Público, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).

Art. 143º.- EL conductor que cruzare vías férreas por un paso nivel autorizado sin respetar la indicación contraria de las barreras, silbato, semáforo u otras medidas precaucionales, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Art. 144º.- EL conductor que circulare fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros productos similares, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir por un (1) año.-

Art. 145°.- TODA otra infracción a las Normas de tránsito no previstas en el presente Capítulo será sancionado con multa tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Multas por alcoholemia

En la ciudad de Córdoba no se aplica la Ley de Alcohol Cero, como ocurre en las rutas cordobesas, o en provincia de Buenos Aires. Pero sí hay multas por alcoholemia, con otros niveles de tolerancia.

Art. 124°.- EL que condujere superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre para su categoría, será sancionado con multa e inhabilitación para conducir:
a) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre, superior al 0,4 g/l a 0,8 g/l, la multa será de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días.
b) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 0,8 g/l a 1,2 g/l, la multa será de treinta (30) a sesenta (60) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de veinte (20) a sesenta (60) días.
c) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,2 g/l a 1,6 g/l, la multa será de cuarenta (40) a ochenta (80) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de treinta (30) a noventa (90) días.
d) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,6 g/l a 2 g/l, la multa será de cincuenta (50) a cien (100) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de cuarenta y cinco (45) a ciento veinte (120) días.
e) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre superior a 2,0 g/l, la multa será de ochenta (80) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos (2) años.

En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.

En el caso de que el conductor se encontrare conduciendo vehículos de trasporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, limousina, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers cualquiera sea su peso, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga de cualquier tipo y peso con o sin acoplado, el monto de la multa y de la inhabilitación se duplicará.

En el caso de que el infractor estuviera inhabilitado por edad o sentencia firme deberá cumplir la multa establecida con el agravante del párrafo anterior y en el primer caso será solidariamente responsable del pago de la multa quien ejerza la patria potestad, guarda o tutoría.

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).

Art. 125°.- EL que condujere bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas, será sancionado con una multa de cien (100) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo dos (2) años. En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser previamente advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).

Multas por Inspección Técnica Vehicular

En Córdoba, al igual que sucede en otras localidades y provincias del país, exige la Revisión Técnica Obligatoria. Sólo que en la capital cordobesa le llaman Inspección Técnica Vehicular (ITV). La Municipalidad puede hacerte una multa si no hiciste el trámite o no lo renovaste a tiempo. Multas por ITV en Córdoba.

Art. 146°.- EL que incumpliere con la obligación de realizar la ITV o no la renovare en término, será sancionado con multa de seis (6) UEM. En caso de presentación espontanea a realizar la ITV se procederá de la siguiente manera:
Si concurre dentro de los 30 días, lo exime del pago de la misma.
Si concurre dentro de los 60 días, la multa se reduce a tres (3) UEM.

Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica. La baja del vehículo exime de la multa

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

Art. 147°.- Si el incumplimiento fuera constatado en operativos de control en la vía pública, se procederá de la siguiente manera:
a. Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de seis (6) a nueve (9) UEM.
b. Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de nueve (9) a quince (15) UEM. En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía publica del vehículo.

Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica.

(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

Art. 148º. EL que excediere el tiempo de permiso precario de circulación sin haber realizado la nueva inspección, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía pública del vehículo.

Art. 149°.- “El que circulare con vehículos inhabilitados para transitar por la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa de quince (15) a treinta (30) U.E.M., y el vehículo será removido de la vía publica. La restitución del vehículo se efectuará previo pago de la multa y emplazamiento por un plazo máximo de treinta (30) días, para que se apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja el vehículo.

(Modificado por el artículo 3° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

Art. 150°.- “La presentación espontanea a realizar la ITV con posterioridad a los plazos establecidos en el Art. 146o, será sancionado con una multa de seis (6) a nueve (9) UEM. Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica.

(Modificado por el artículo 4° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

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Control de tránsito en Córdoba

Multas de tránsito para peatones

Córdoba es uno de los pocos lugares donde se puede sancionar a las personas que no cruzan la calle por la senda peatonal, por ejemplo. La Municipalidad de Córdoba aplica multas a los peatones.

Art. 151º.- EL que atravesare la calzada sin utilizar la senda peatonal, será sancionado con acta de apercibimiento. En caso de reincidencia se aplicará multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

Art. 152º.- EL que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

Art. 153º.- EL conductor que permita el ascenso y/o descenso de un tercero a un vehículo en movimiento, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.). En caso de que se trate de Transporte Público la sanción se duplicará.-

Multas para salvaguardar la libre circulación por lugares públicos

Las organizaciones o grupos que quieran manifestar marchando por las calles cordobesas pueden hacerlo. Pero tienen una serie de reglas a cumplir, de lo contrario, pueden ser multados por la Municipalidad de Córdoba.

Art. 154º.- EL grupo de personas, organizaciones políticas, sociales, civiles, sindicales y/o de cualquier otra naturaleza que causare alteración al tránsito mediante la obstrucción de la vía pública será sancionado con multa de cien (100) a quinientas (500) (U.E.M.). El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención, debiendo con razonable anticipación dar aviso a la Autoridad competente y respetando las indicaciones de esta, si las hubiere respecto al ordenamiento.

En el supuesto que la ocupación afecte corredores sanitarios de emergencia, de seguridad y de Transporte Público de Pasajeros, la sanción se duplicará.-

Preguntas frecuentes sobre las multas municipales

¿Dónde reclamar una multa? La Municipalidad de Córdoba cuenta con Tribunales de Faltas especializados que reciben los reclamos de los automovilistas. En estas oficinas podes presentar un descargo por estar en desacuerdo con la sanción. Los Juzgados Municipales también son los lugares donde tramitas la devolución del vehículo retenido, o la licencia de conducir. Mira el listado completo de los Tribunales por multas municipales.

¿Las multas municipales caducan? Sí, las infracciones de tránsito luego de cierto tiempo se ‘vencen’ o ‘caducan’. Así lo establece el Código de Convivencia, la Ordenanza que regula todo lo relacionado con las multas de Córdoba Capital. Sin embargo, hay que revisar el plazo de prescripción, ya que depende de varios factores. Consulta la prescripción de las multas municipales.

¿Qué pasa si tenés multas? En principio, puede que no conozcas qué consecuencias tiene que los inspectores te hagan una multa. Pero trae complicaciones para vos, para el titular del vehículo, para realizar trámites tuyos o del auto. Los inconvenientes más conocidos son renovar la licencia de conducir y transferir el vehículo. Conoce los problemas de tener deuda por multas en Córdoba.

¿Tengo multas en Córdoba? Podes averiguar a través de internet si registras multas en la Municipalidad de Córdoba. Quizás tu duda viene porque vas a renovar la licencia de conducir, y querés sacarte la duda. O porque hace mucho te llegó una multa y te vas a fijar si ya se venció. O simplemente para pagarla. Consultar multas de tránsito en Córdoba.

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Comentarios

Una respuesta a “Cuáles son las multas de tránsito de la Municipalidad de Córdoba”

  1. LORENZO LEAL SAN MARTIN

    NESECITO SABER SI TENGO MULTA DE TRANSITO

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