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Multas en Córdoba por manifestaciones o piquetes

¿Existen multas en Córdoba por manifestaciones o piquetes? Sí, la Municipalidad de Córdoba puede multar a organizaciones que marchen por las calles de la ciudad e interrumpan el tránsito vehicular. Así lo establece el Código de Convivencia, sancionado años atrás por el Concejo Deliberante. Si bien reconoce a la protesta como un derecho constitucional, Córdoba prevé ciertos parámetros.

La legislación cordobesa lo que busca es evitar la interrupción total del tránsito vehicular. Pero no va en contra de las manifestaciones o piquetes. Lo que sí establece son ciertas pautas para las organizaciones, ya sean políticas, sociales, civiles, sindicales o de otra índole que lleven adelante la marcha.

En Córdoba, la Ordenanza prevé que las organizaciones den aviso con anticipación a la Municipalidad para poder planificar y organizar el tránsito, la circulación del transporte público, disponer de agentes de tránsito, entre otros recursos. La legislación también advierte se debe evitar interrumpir la circulación en corredores de emergencia, por donde transitan ambulancias, móviles policiales o bomberos.

Multas en Córdoba

Las multas en Córdoba por manifestaciones o piquetes comienzan en los 100 UEM y pueden llegar a las 500 UEM. Cabe recordar que la Municipalidad utiliza para las multas un cálculo basado en “Unidades Económicas Municipales” (UEM). En la actualidad, la multa sería entre $370.400 y $1.852.000.

¿Qué dice la normativa? La Ordenanza 12468 dice al respecto de las multas en Córdoba por piquetes o manifestaciones “Art. 154º.- EL grupo de personas, organizaciones políticas, sociales, civiles, sindicales y/o de cualquier otra naturaleza que causare alteración al tránsito mediante la obstrucción de la vía pública será sancionado con multa de cien (100) a quinientas (500) (U.E.M.). El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención, debiendo con razonable anticipación dar aviso a la Autoridad competente y respetando las indicaciones de esta, si las hubiere respecto al ordenamiento”.

Y agrega que “En el supuesto que la ocupación afecte corredores sanitarios de emergencia, de seguridad y de Transporte Público de Pasajeros, la sanción se duplicará.-“

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