multas en córdoba para peatones senda peatonal

Multas en Córdoba para peatones

¿Existen las multas en Córdoba para peatones? Sí, la ciudad de Córdoba es uno de los pocos lugares que sanciona a los peatones. La Municipalidad de Córdoba te puede hacer una multa si cruzas mal la calle. Aunque parezca algo sacado de una película o una comedia, es real y lo establece así una Ordenanza municipal. Se trata del Código de Convivencia de Córdoba que determina cuáles son las sanciones por infracciones viales. Entre ellas, las multas para peatones.

Ahora bien, ¿Cuáles son las multas en Córdoba a peatones? Cabe destacar que no se trata de las sanciones más costosas. Pero aunque sea poco dinero, igual nadie querría ser sancionado.

Multas en Córdoba a peatones

¿Cómo son las multas de la Municipalidad de Córdoba? En concreto, un agente de tránsito municipal no puede detener a una persona. No tiene la autoridad legal para hacerlo. Debe pedir la colaboración de alguna fuerza de seguridad, como la Policía de Córdoba. Luego de eso te puede solicitar los datos y labrar el acta por cruzar mal la calle, por ejemplo.

Esto fue motivo de debate en el Concejo Deliberante de Córdoba, ya que es de difícil aplicación la multa para peatones. Pero de igual forma es posible y existe la legislación.

multas en córdoba para peatones senda peatonal señal transito

Multas de la Municipalidad de Córdoba

¿Cuáles son las multas? Las multas en Córdoba a peatones son tanto por no cruzar por la senda peatonal y no respetar las señales de tránsito como ser los semáforos.

Este es el listado de infracciones.

Art. 151º.- EL que atravesare la calzada sin utilizar la senda peatonal, será sancionado con acta de apercibimiento. En caso de reincidencia se aplicará multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

Art. 152º.- EL que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

Art. 153º.- EL conductor que permita el ascenso y/o descenso de un tercero a un vehículo en movimiento, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.). En caso de que se trate de Transporte Público la sanción se duplicará.-

¿Querés recibir más información? Suscribíte a nuestro boletín de noticias. Es GRATIS. Hace clic ACÁ.


Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.