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Multas en Córdoba por la ITV

¿Cuáles son las multas en Córdoba? En la Capital cordobesa los inspectores de tránsito pueden labrarte un acta si no hiciste la ITV. Esta es similar a la VTV de CABA, sólo que se llama Inspección Técnica Vehicular. El Código de Tránsito de Córdoba exige que todos los automotores inscriptos en la ciudad deben realizar la verificación técnica. De lo contrario, pueden ser sancionados.

Las multas en Córdoba por la ITV son una moneda corriente. Los agentes de tránsito de la Municipalidad suelen realizar controles en distintas partes de la Ciudad. Tan así, que la gente comenzó a realizar grupos de Whatsapp para alertar sobre ellos. Sucede que las multas de tránsito de la Municipalidad de Córdoba por el ITV implican que pueden llevarte el auto con la grúa.

Multas en Córdoba por el ITV

Las multas de la Municipalidad de Córdoba tienen un valor económico. Pero además, también podés perder el auto. En realidad, los agentes de tránsito pueden secuestrar el vehículo y llevarlo al corralón municipal. El motivo de ello suele ser que no reúne las condiciones de seguridad suficientes para circular. Esto implica que no sólo te pueden labrar el acta por no tener la oblea del ITV, sino que además por el estado del vehículo.

En caso que tránsito te secuestre el auto o la moto también deberás pagar el traslado e grúa y la estadía en el depósito municipal. Por lo que la multa será verdaderamente costosa.

¿Cuánto cuestan las multas en Córdoba por la Inspección Técnica Vehicular? Las multas de la Municipalidad tienen un valor en “UEM”, Unidades Económicas Municipales. Esto representa una cierta cantidad de litros de combustible, y de allí se saca el cálculo del precio de las infracciones. No obstante, las multas por ITV son económicas comparadas por las de alcoholemia.

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Multas por el ITV de Córdoba

Ahora bien, ¿Cuáles son las multas de tránsito por el ITV? El Código de Convivencia de Córdoba establece el listado de multas que te pueden aplicar los agentes de tránsito municipales. Estas son.

Art. 146°.- EL que incumpliere con la obligación de realizar la ITV o no la renovare en término, será sancionado con multa de seis (6) UEM. En caso de presentación espontanea a realizar la ITV se procederá de la siguiente manera:
Si concurre dentro de los 30 días, lo exime del pago de la misma.
Si concurre dentro de los 60 días, la multa se reduce a tres (3) UEM.

Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica. La baja del vehículo exime de la multa

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

Art. 147°.- Si el incumplimiento fuera constatado en operativos de control en la vía pública, se procederá de la siguiente manera:
a. Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de seis (6) a nueve (9) UEM.
b. Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de nueve (9) a quince (15) UEM. En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía publica del vehículo.

Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica.

(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

Art. 148º. EL que excediere el tiempo de permiso precario de circulación sin haber realizado la nueva inspección, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) (U.E.M.).

En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía pública del vehículo.

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