multas en córdoba alcoholemia multa por alcoholemia

Multas en Córdoba por alcoholemia

¿Cuáles son las multas en Córdoba por el alcoholemia? A diferencia de lo que ocurre en las rutas cordobesas, en la Capital no existe la Ley de Alcohol Cero. Esto significa que el nivel de alcohol permitido en sangre es distinto. No obstante, hay multas de la Municipalidad de Córdoba por manejar alcoholizado. Inclusive, la Ciudad es una de las pocas en sancionar por conducir bajo los efectos de las drogas.

Existen multas en Córdoba por conducción bajo el efecto de estupefacientes. Lo que se diría de otra forma, manejar drogado. Hay ciertos tipos de sustancias que detectan los equipos de la Municipalidad, otros no. Ahora bien, ¿Cuáles son las multas por alcoholemia? ¿Cuánto es el nivel permitido?

Multas en Córdoba de alcoholemia

En las rutas de la provincia de Córdoba el nivel de alcoholemia permitido es cero. Como consecuencia, podés recibir una multa de tránsito de la Policía Caminera. Lo mismo pasa en provincia de Buenos Aires, donde está en vigencia la Ley de Alcohol Cero.

Pero por su parte, en la ciudad de Córdoba la tolerancia de alcoholemia no es cero. La Municipalidad posee un nivel permitido un poco superior. Por lo tanto, las multas municipales son distintas.

Multas de la Municipalidad de Córdoba

Cabe destacar que la Municipalidad de Córdoba sí aplica multas de tránsito por manejar alcoholizado. La diferencia es que en ciertos casos no lo considera infracción, a diferencia de la Caminera o en Buenos Aires.

Art. 124°.- EL que condujere superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre para su categoría, será sancionado con multa e inhabilitación para conducir:
a) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre, superior al 0,4 g/l a 0,8 g/l, la multa será de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días.
b) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 0,8 g/l a 1,2 g/l, la multa será de treinta (30) a sesenta (60) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de veinte (20) a sesenta (60) días.
c) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,2 g/l a 1,6 g/l, la multa será de cuarenta (40) a ochenta (80) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de treinta (30) a noventa (90) días.
d) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,6 g/l a 2 g/l, la multa será de cincuenta (50) a cien (100) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de cuarenta y cinco (45) a ciento veinte (120) días.
e) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre superior a 2,0 g/l, la multa será de ochenta (80) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos (2) años.

En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.

En el caso de que el conductor se encontrare conduciendo vehículos de trasporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, limousina, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers cualquiera sea su peso, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga de cualquier tipo y peso con o sin acoplado, el monto de la multa y de la inhabilitación se duplicará.

En el caso de que el infractor estuviera inhabilitado por edad o sentencia firme deberá cumplir la multa establecida con el agravante del párrafo anterior y en el primer caso será solidariamente responsable del pago de la multa quien ejerza la patria potestad, guarda o tutoría.

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).

Art. 125°.- EL que condujere bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas, será sancionado con una multa de cien (100) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo dos (2) años. En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser previamente advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).

¿Querés recibir más información? Suscribíte a nuestro boletín de noticias. Es GRATIS. Hace clic ACÁ.


Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.