multas multa de tránsito

Multas en Córdoba por la circulación

¿Cuáles son las multas en Córdoba? La Municipalidad de Córdoba tiene la posibilidad de hacerte una multa por numerosos motivos. Las infracciones están previstas en el Código de Convivencia, una Ordenanza similar a la Ley de Tránsito. Uno de los apartados de las multas de tránsito son por circulación, entre las que encontramos transitar de forma peligrosa, viajar sin casco o sin cinturón de seguridad, entre otras.

Si viajas a la ciudad de Córdoba, o ya la visitaste y te enteras que tenés una multa de la Municipalidad de Córdoba, debes conocer cuál es el listado de infracciones. Esto te permite conocer cuáles son los motivos de multas en Córdoba. A diferencia de lo que pasa en CABA o en la Provincia de Buenos Aires, Córdoba tiene tus propias reglamentaciones.

Hay multas en Córdoba que no existen en otras ciudades. Por ejemplo, viajar en moto con menores de seis años se considera una infracción de tránsito. Lo mismo pasa son manejar y fumar cigarrillos, cabe una multa.

multas en cordoba infraccion de transito persona manejando fumando cigarrillo
Manejar y fumar cigarrillos está prohibido en la ciudad de Córdoba

Multas en Córdoba

¿Cuáles son las multas de la Municipalidad de Córdoba? La legislación cordobesa prevé numerosas multas de tránsito. Entre ellas, las que apuntan a la circulación, como en este caso. Pero además establece las infracciones por mal estado del vehículo, multa por la licencia de conducir, y multas municipales por no pagar el estacionamiento.

Multas de la Municipalidad de Córdoba

Estas son las multas municipales de Córdoba dentro del apartado “por circulación”.

Art. 126º.- El que circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de diez (10) a ciento ochenta (180) (U.E.M.). El juez podrá disponer además la inhabilitación de hasta dos (2) años del infractor para conducir.

Art. 127º.- EL que condujere en inobservancia de la obligatoriedad de que todo ocupante del vehículo utilice correctamente el cinturón de seguridad, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Art. 128º.- EL que condujere en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.). Si el menor fuera transportado por el conductor en su falda, frente al volante, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 129º.- EL que trasladare personas en lugares no aptos para ello o en un número superior a la capacidad permitida para el vehículo, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.).

Art. 130.- El que se trasladare en motovehículo sin utilizar el casco reglamentario, ya sea como conductor o acompañante, será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.).

En caso de reincidencia el Juez podrá, además, disponer la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el motovehiculo será removido del lugar por la Autoridad.

Art. 131°. El que condujere motovehículo en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de seis (6) años de edad como acompañantes, como así también a quien siendo mayor de dicha edad, y que por su contextura física, no le permita ir a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales, o que circule no utilizando el asiento correspondiente, será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M. Si se tratare de motovehiculos cuyo motor superase los ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, la multa será de seis (6) a dieciocho (18) U.E.M.

Complementariamente con la sanción el juez podrá disponer la realización de capacitación o trabajo comunitario. En caso de negativa a esta última sanción o ante la reincidencia se aplicará inhabilitación para conducir por el plazo de un (1) año.

En todos estos casos el vehículo será removido de la vía publica.

(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.611 Sancionada: 05/12/2016 BO: 30/12/2016).
Art. 132º.- EL que circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).-

Art. 133º.- EL que circulare por vías o carriles selectivos, o exclusivos para el Transporte Público de Pasajeros será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-

Art. 134º.- EL que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, ciclovías o sendas para bicicletas, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).

En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-

Art. 135º.- EL que condujere en la vía pública utilizando aparatos telefónicos o algún otro sistema de comunicación telefónica manual, o redactara o leyera mensajes escritos a través de teléfonos celulares o aparatos electrónicos, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 136º.- EL que infringiere al conducir en la vía pública, la Ordenanza que regula la instalación o exhibición de monitores de video VHF, DVD o similares, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

Art. 137º.- EL conductor que cruzare una intersección con semáforo en luz roja, será sancionado con multa de quince (15) a cien (100) (U.E.M.). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la realización de capacitación y/o trabajo comunitario y en caso de negativa de cumplir dicha sanción procederá la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.

Art. 138º.- EL conductor que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).

El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.-

Art. 139º.- EL conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Art. 140º.- EL conductor que girase en lugar prohibido, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). Si la infracción consistiere en giro en doble fila será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Art. 141º.- EL conductor que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, que circulare en forma sinuosa o que hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa dos (2) a seis (6) (U.E.M.).

Art. 142º.- EL conductor que circulare a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito de manera injustificada, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

Si la infracción fuere cometida en vía o carril selectivo, corredores sanitarios, de seguridad, y los exclusivos afectados al Servicio Público, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).

Art. 143º.- EL conductor que cruzare vías férreas por un paso nivel autorizado sin respetar la indicación contraria de las barreras, silbato, semáforo u otras medidas precaucionales, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Art. 144º.- EL conductor que circulare fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros productos similares, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir por un (1) año.-

Art. 145°.- TODA otra infracción a las Normas de tránsito no previstas en el presente Capítulo será sancionado con multa tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

¿Querés recibir más información? Suscribíte a nuestro boletín de noticias. Es GRATIS. Hace clic ACÁ.


Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.