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Multas en Córdoba por el estacionamiento

¿Cuáles son las multas en Córdoba por mal estacionamiento? La Municipalidad de Córdoba dispone de una serie de zonas y lugares donde los vehículos tienen permitido estacionar. En ese sector los automovilistas pueden dejar su auto, pero deben procurar no tapar una rampa para discapacitados. Además, no está permitido estacionar en paradas de colectivos o en las esquinas.

Como vemos, existen una serie de reglas sobre dónde estacionar en la ciudad de Córdoba. De lo contrario, la Municipalidad aplica multas de tránsito. Pero no sólo eso, además pueden sancionarte obligando a realizar un curso de capacitación. Y como si fuese poco, el Juez del Tribunal de Faltas puede inhabilitar la licencia de conducir.

Todo esto, sin tener en cuenta que hay otras multas en Córdoba. Por ejemplo, si los inspectores de tránsito detectan que no tenés la cédula azul hay multas por documentación para conducir. También se considera una infracción que el auto no cuente con todas las medidas de seguridad, y hay multas por el estado del vehículo.

Multas en Córdoba por mal estacionamiento

¿Cuáles son las multas de la Municipalidad de Córdoba por estacionar mal? Los agentes de tránsito cordobeses te pueden multar por dejar el auto en un lugar prohibido, como la senda peatonal, una rampa de discapacitados o una parada de colectivos. Algo que también ocurre en otras partes del país, por lo que son común estas multas en Argentina.

Pero las multas en Córdoba también se aplican si no pagaste el estacionamiento. En la ciudad funciona un sistema en el que debes abonar por dejar el auto en la calle. También existen multas para los transportistas o quienes hacen reparto.

Podés ver todas las multas de la Municipalidad de Córdoba por el estacionamiento.

multas en córdoba

Multas de la Municipalidad de Córdoba

¿Qué dice el Código de Convivencia? Las multas en Córdoba las establece la Ordenanza N.º 12468. Las infracciones tienen un valor expresado en “UEM”, Unidades Económicas Municipales, que se actualiza en base al precio de la nafta.

Art. 121°.- EL que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M).
Cuando la falta mencionada en el párrafo anterior fuera cometida haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para personas con discapacidad, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, carriles exclusivos de transporte, sobre sendas o veredas peatonales, bicisendas o ciclovías, se aplicará una multa de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M).

Cuando la falta fuera cometida por estacionar vehículos que obstruyan o de cualquier modo obstaculicen el acceso a rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida, se aplicará una multa de cuarenta (40) a cien (100) (U.E.M.).

En el supuesto de que se produjera una falta concurrente de obstruir rampa de acceso ubicada sobre una senda peatonal, la sanción prevista en el párrafo anterior se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en su mínimo y máximo.

En caso de reincidencia en los supuestos establecidos en el párrafo tercero y cuarto, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir de hasta un (1) año.

Como sanción complementaria, el infractor/a tendrá la obligación de realizar el curso de capacitación en educación, concientización y sensibilización vial con las características que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Cuando el vehículo estacionado se tratare de transporte de pasajeros de media y larga distancia, se aplicará una multa de doscientos (200) a seiscientos (600) (U.E.M.)
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.923 Sancionada: 04/07/2019 BO: 09/08/2019).

Art. 122º.- EL que violare las Normas que rigen la detención de vehículos, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en tres (3) (U.E.M.), a seis (6) (U.E.M.).

Art. 123º.- EL que violare las Normas sobre estacionamiento medido, tarifado o pago, será sancionado con una multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.).

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