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Requisitos para circular por todo el país

¿Cuáles son los requisitos para circular en auto por Argentina? Al momento de salir a la ruta debemos tener en cuenta una serie de ítems que son obligatorios. Hay que cumplir con cierta documentación y exigencias respecto del vehículo y cómo circulamos. Esto lo establece así la Ley de Tránsito, como medida de seguridad. Pero además, al tener todos los requisitos para circular nos evitamos las multas de tránsito en Argentina.

Hay casos particulares en ciertas ciudades o provincias que pueden tener más o menos exigencias. Pero en general, hay una base de requisitos para circular por todo el país. Algunos son comunes, como tener la licencia de conducir, o que el auto tenga la patente. Sin embargo, con ciertos ítems comienza una discusión respecto a cuál es el formato obligatorio, como el caso del seguro, si tiene que ser papel o digital.

Requisitos para circular en Argentina

Estos requisitos son válidos tanto para la ruta como para las calles de la ciudad. Por lo general hay mayores controles policiales en las rutas y autopistas, como son el caso de la Caminera de Córdoba o en provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los requisitos para circular? La Ley Nacional de Tránsito establece las exigencias a la hora de circular. Menciona, como ya dijimos, cosas básicas como la licencia de conducir y la patente del auto. Pero también menciona a la tarjeta verde o cédula azul, el comprobante de seguro del auto en cuanto a documentación. Respecto al tema seguridad, llevar matafuegos y balizas, casco en caso de motos, decreta un límite de personas que viajan en el vehículo, indica que los menores deben viajar atrás, usar cinturón de seguridad, entre otras cosas.

Requisitos para viajar, según la Ley

Las exigencias para viajar están determinadas en el artículo 40 de la Ley 24449. Estas son:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión ‘vencida o no, o documento’ vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019)

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

Multas de tránsito

En algunas ciudades y provincias hay multas de tránsito en caso de incumplir con los requisitos para circular. No llevar casco puesto o no usar cinturón de seguridad, por ejemplo, se considera infracción en casi todo el país. Lo mismo con no tener la licencia de conducir o el comprobante de seguro. En Córdoba, además, existe una polémica si se puede utilizar la póliza digital, o es necesario tener impreso el certificado de la compañía aseguradora.

La Ciudad de Buenos Aires, por su parte, aplica multas de tránsito a quienes no viajen con los menores de edad en el asiento trasero. Pero además, sanciona a los automovilistas si los niños no viajan en los Sistemas de Retención Infantil (SRI), más conocidos como “sillitas”.

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