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Cuáles son las multas de tránsito de CABA

¿Cuáles son las multas de tránsito que te puede hacer el Gobierno de la Ciudad? En Buenos Aires, más específicamente, en Capital Federal, los agentes de tránsito llevan a cabo operativos de control a diario. En ocasiones se encuentran los inspectores en las calles de la ciudad dirigiendo la circulación de los vehículos, y otras veces realizan controles de alcoholemia, por ejemplo.

En CABA, como en el resto del país, encontramos una Ley de Tránsito (Nº 2148). La normativa fija las pautas de cómo circular, qué documentación necesitamos tener para estar en regla, qué podemos hacer y qué no, entre otras cosas. Luego existe el Régimen de Faltas, similar al Código de Convivencia de Córdoba, por ejemplo. Esta ley de Buenos Aires (Nº 451) determina cuáles son las acciones consideradas infracciones de tránsito en la Ciudad, cuándo se aplica una multa por exceso de velocidad, multas por estacionamiento, entre otras. Incluso, la legislación reglamenta la prescripción de las infracciones de tránsito en la Ciudad.

¿Cuáles son las multas de tránsito en CABA? Hay un gran número de infracciones que son sancionadas por los agentes de tránsito del Gobierno de la Ciudad. Hay multas por la licencia de conducir, multas por la VTV, por circular en exceso de velocidad, por estacionar en un lugar no permitido, por no pagar el peaje, entre otras cosas. ¿Cómo saber si tengo multas?

Multas de tránsito de CABA

Las multas de tránsito en CABA están reguladas por el “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires“, la Ley 451. En concreto, se encuentran en la sección 6 de la normativa, ya que existen otros apartados dedicados a distintas temáticas, como Derechos del Consumidor o Bromatología.

Multas de tránsito por documentación

En Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad te puede hacer multas de tránsito por conducir sin la licencia, o esté vencida. Además, por no tener el seguro automotor obligatorio, por ejemplo.

6.1.1 – Falta de portación de licencia -. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia para conducir, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) unidades fijas.

6.1.1.1.- Conducir sin poseer licencia-. El/la que conduzca un vehículo sin poseer la licencia para conducir, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas.

6.1.2 Licencia vencida -. El/la que conduzca un vehículo portando licencia de conducir vencida o caduca por no actualización de datos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. El/la conductor/a de un vehículo afectado a servicio de transporte público que posea licencia de conducir y/o su documentación habilitante como chofer vencidas, será sancionado/a con multa de 300 unidades fijas. La empresa de transporte y/o mandataria y/o el/la titular y/o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros con licencia de conducir y/o su documentación habilitante como chofer vencidas es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas, excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción. En todos los casos, el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

6.1.3.- Condiciones de la licencia -. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso, o sin cumplir con alguna de las condiciones impuestas a su titular es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.4.- Categoría de licencia para conducir -. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.5.- Facilitar vehículo a menor -. El/la titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o de algún modo facilite su manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.6.- Exhibición de documentación -. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento de la autoridad, no exhiba la Cédula Verde vigente a nombre del titular, o en su defecto la Cédula Azul a nombre del conductor, a excepción de los supuestos contemplados en los Artículos 6.1.1, y 6.1.8., es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.7.- Exhibición de documentación sobre transporte de sustancias peligrosas -. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.8.- Póliza de seguro -. El/la conductor/a de un vehículo que no porte con un certificado de cobertura, póliza o tarjeta de seguro obligatorio en vigencia, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. No es obligatorio llevar comprobante de pago del seguro. El/la conductor/a de un vehículo que no cuente con seguro obligatorio en vigencia es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas.

Multas de tránsito por el estado del vehículo

En CABA, los agentes de tránsito te pueden hacer multas por los vidrios polarizados, que un menor de edad no viaje con la sillita, que el auto no tenga paragolpes reglamentario, que un acompañante no use el cinturón de seguridad en el auto, entre otras.

6.1.9.- Placas de dominio -. El/la conductor/ra, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semi acoplado, o de transporte público de pasajeros que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas la/s placa/s oficial/es de dominio automotor, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte su identificación, es sancionado/a con multa de mil (1000) unidades fijas.

6.1.10.- Placas de otro vehículo -. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado o de transporte público de pasajeros que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de mil doscientas (1.200) unidades fijas, la inmovilización del rodado y el decomiso de las placas.

6.1.11.- Circular con antiradar o antifoto -. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a éste, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas y decomiso de los
elementos.

6.1.12.- Verificación técnica -. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no porte el certificado de verificación técnica es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no haya realizado la verificación técnica cuando correspondiere, o se encontrara el certificado vencido es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas.

6.1.12.1.-Grabado de autopartes-. El titular de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere es sancionado con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas. En los casos de compraventa de un vehículo o moto vehículo mediante contrato de leasing, esta sanción recae sobre el tomador. Los titulares de los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compraventa de automotores y/o moto vehículos que no cumplan con sus obligaciones de verificación del correspondiente grabado de autopartes o la tenencia por parte del obligado del formulario de grabado, es sancionado/a con multa de mil (1.000) unidades fijas por cada operación.

6.1.13.-Condiciones de seguridad -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.14.- Cinturón de seguridad -. El/la conductor/a y/o el/los/as pasajeros/as de un vehículo en movimiento que no llevaren colocados correctamente el/los cinturón/es de seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente serán sancionados/as con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.14.1 -Sistemas o dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce (12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.15.- Limitador de velocidad -. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.16.- Dispositivo de control de gases-. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.17.- Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.18.- Silenciador-. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.19.- Uso indebido de bocina -. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.20.- Bocinas o sirenas antirreglamentarias-. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.21.- Paragolpes antirreglamentarios-. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.22.- Falta de paragolpes -. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.23.- Vidrios tonalizados- . El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) unidades fijas.

6.1.24.- Espejos retrovisores -. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.25.- Tapa de combustible -. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

Multas de tránsito por circulación

Este apartado es el más extenso, contiene las multas por exceso de velocidad, manejar usando celular, obstruir el paso, andar en moto sin casco, entre otras infracciones de tránsito.

6.1.26.- Teléfonos celulares y/o reproductores de video -. El/La que conduzca un vehículo o motovehículo manipulando teléfono celular o utilizando auriculares en ambos oídos o utilizando equipos reproductores de video, es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.27.- Personas impedidas de viajar en asiento delantero -. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar en el asiento delantero a personas de menor edad o menor tal a que la autorizada en la normativa vigente, sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.28. Violación de límites de velocidad -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a 140 Kilómetros por hora; sea cual fuere el tipo de arteria por la que transite. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble. Estos supuestos no admiten pago voluntario.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de doscientos cincuenta (250) unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria, hasta ciento cuarenta (140) kilómetros por hora. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicios de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentren prestando servicios, la multa se elevará al doble.

El/a conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas cuando circulare en exceso de velocidad de hasta 30% más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.29.- Circulación en sentido contrario -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.30.- Invasión parcial de vías -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido invadiendo parcialmente la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.31.- Conducción peligrosa -. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, o que su conducta sea temeraria, maliciosa o imprudente, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.32.- Giro prohibido-. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.33.- Cruce de bocacalles -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE“ es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.34.- Circulación marcha atrás -. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.35.- Peaje -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.36.- Transporte de sustancias peligrosas-. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que no exhiba la correspondiente inscripción en el registro de transportista de acuerdo con la normativa legal vigente, es sancionado/a con multa de trescientas (300) a veinte mil (20.000) unidades fijas.

6.1.36.1.- El/la titular o responsable del vehículo utilizado para el transporte de sustancias alimenticias, sin la debida habilitación otorgada por la autoridad competente, es sancionado con multa de cien (100) a dos mil quinientas (2.500) unidades fijas y/o decomiso de la mercadería transportada.

6.1.37.- Obstrucción de vía-. El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa
se elevará al doble.

Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

6.1.37.1 – Obstrucción de circulación al tránsito. El/la conductor/a, titular o responsable que impidiere u obstaculizare mediante la utilización de un vehículo de transporte de carga la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con multa de dos mil (2000) unidades fijas. Dicha falta no se aplicará en caso que con una anticipación de setenta y dos (72) horas, se diere aviso a la autoridad competente y se cumpliere las directivas que la Autoridad de Aplicación dispusiere para garantizar la circulación.

6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública sin autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta.

6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública excediendo la autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas,
motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.

6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos
al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 # y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.

6.1.38.- Obligación de ceder el paso-. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.39.- Interrupción de filas escolares-. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.40.- Prioridad de paso de los peatones -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.41.- Carriles o vías prohibidas-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, exclusivos, y/o preferenciales, o excediendo los límites dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992 #, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.42.- Prohibición de circular -. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día, horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte #, la sanción se agravará al doble e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.

6.1.43.- Capacidad del vehículo -. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.50.- Transporte de carga-. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales, la sanción es de cuatrocientas (400) unidades fijas.

6.1.50.1.- Exceso en el peso máximo-. El/la titular de un vehículo de transporte de carga que exceda el peso máximo establecido por eje es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) unidades fijas.

6.1.51.- Carga y descarga -. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. Asimismo, es sancionado el propietario y/o responsable del comercio o establecimiento de origen o destino de los productos que se carguen o descarguen.

6.1.55.- Enseñanza de conducción-. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble.

6.1.56.- Cruce peatonal-. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.57.- Indicaciones de la autoridad -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.58.- Motovehículos – El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin utilizar correctamente el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello se transporten menores de dieciséis (16) años, es/son sancionado/os con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo.

6.1.58.1.- Obligación de chaleco reflectante en acompañante de motovehículo. El/la conductor/a de un motovehículo que circulando con acompañante el mismo no lleve el chaleco reflectante obligatorio, será sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días. Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo.

6.1.59.- Antiparras -. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.60.- Ciclorodados y dispositivos de movilidad personal-. El/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a
otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.62.- Obstrucción de estacionamiento y/o circulación -. El/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento o dispositivo es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.63.- Violación de semáforo -. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se cruce la bocacalle habiendo iniciado el cruce con el semáforo en rojo, es sancionado/a con multa de trescientas (300) a un mil quinientas (1.500) unidades fijas. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicios de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble.

6.1.64.- Uso de luces -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.64.1.- Luces prohibidas-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás conductores, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.67.- Uso o exhibición de franquicias -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe,
es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.68.- Incumplimiento de identificación de conductor -. El/la titular registral del vehículo que no identifique al conductor según lo establecido en el Título
Undécimo del Código de Tránsito y Transporte # y no tenga licencia de conducir, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

6.1.69.- Señalización de obras -. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.70.- Paradas, otras señales y símbolos -. El/la que coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.71.- Conductores principiantes -. El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.72 -Violación de barreras ferroviarias -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a dos mil (2.000) unidades fijas.

Si quien realiza dicha acción fuera el conductor de un vehículo de transporte de pasajeros y/o escolares en servicio y/o vehículo de transporte de carga, es sancionado con multa de cuatrocientos (400) a (4.000) cuatro mil unidades fijas.

La misma sanción se aplicará cuando el conductor/a finge la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abusa de reales situaciones de emergencias o cumplimiento de un servicio oficial.

Multas de tránsito por estacionamiento

¿Qué multas te pueden poner por estacionamiento? Existen distintas infracciones, estacionar en una parada de colectivo, en áreas peatonales, en un lugar donde hay señal de tránsito de prohibido estacionar, etc.

6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida.- El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

6.1.53.- Estacionamiento medido-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido en la vía pública y permanezca en él por un tiempo de hasta una hora en exceso del efectivamente abonado, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

Multas de tránsito por alcoholemia

¿Sabía que existen multas si el acompañante de la moto está alcoholizado? En CABA el Gobierno de la ciudad considera infracción de tránsito si el acompañante que viaja en moto supera los niveles de alcohol en sangre. No importa que el conductor de negativo en el control de alcoholemia. Se considera “contribución a conducción peligrosa”.

6.1.65.- Conducir bajo la influencia del alcohol- Negativa a someterse a control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares. a. El/la conductor/a de un vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma cinco (0.5) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a mil (1000) unidades fijas y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de inhabilitación en forma conjunta.

Respecto del conductor/a que haya sido sancionado/a con primera condena y haya aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de alcoholemia, el plazo de inhabilitación será de treinta (30) a sesenta (60) días.

Las mismas sanciones se aplican respecto de conductores/as de motovehículos que conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma dos (0.2) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre.

Las mismas sanciones se aplican a quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes, con más de cero coma cero (0,0) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre.

En todos los casos descriptos, el/la conductor/a deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de alcoholemia dictado por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el organismo que en el futuro lo reemplace.

b. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo y/o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es sancionado/a con multa de mil (1000) unidades fijas.

6.1.66.- Contribución a conducción peligrosa -. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.


¿Qué pasa en el resto del país? Conoce más sobre las multas de tránsito en Argentina, cómo consultar las infracciones en las distintas ciudades y provincias, prescripción, dónde pagar, presentar un descargo, entre otras cosas.

Por las multas de tránsito en Provincia de Buenos Aires, existe una sección aparte. Aquí sólo puedes consultar las infracciones en la Ciudad.

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