¿Cuándo prescriben las multas de tránsito de la Policía Caminera? Las multas en Córdoba tienen un vencimiento. Pasado cierto tiempo, el Estado ya no puede iniciar acciones legales ni reclamar el pago de la boleta. Ocurre algo similar en la Municipalidad de Córdoba, en CABA y en Provincia de Buenos Aires. Se trata de la prescripción de las infracciones.
¿Las multas de la Caminera caducan? Sí, tienen un plazo concreto en el cual se ‘vencen’. La Ley de Tránsito Córdoba establece que las infracciones prescriben a los 1095 días. El tiempo importa ya que de acuerdo a eso podemos evitar el pago de la boleta. Además, implica poder renovar la licencia de conducir, ya que para tramitar el carnet no podemos registrar deuda. Asimismo, poseer deuda por multas puede impedir la transferencia o venta de un vehículo.
Prescripción de las multas de tránsito en Córdoba
¿Cuándo vencen las multas de tránsito? Las multas de Córdoba prescriben a los tres años. La ley, además, indica que la prescripción aplica tanto para infracciones leves, graves o muy graves. La fecha corre a partir del día siguiente de cometida la falta.
La Ley de Tránsito 8560 indica “Artículo 123.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas”.
La prescripción de las multas en Córdoba no se da de manera automática, sino que se da a pedido de parte. Para ello, el conductor debe presentar un descargo en los Juzgados de Faltas habilitados. Por eso, a veces al consultar la base de datos de Rentas Córdoba o tramitar el CeNAT tiempo después aún figura el registro de la infracción.
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