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Prescripción de las multas de tránsito de CABA

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en Buenos Aires? En todo el país existe la llamada prescripción de las infracciones de tránsito. Esto consiste, básicamente, en que se ‘extingue’ la acción. Se trata de un término del ámbito del Derecho e indica que, justamente, no ‘existe’ más dicha acción, como es el caso de una falta vial. En concreto, respecto a las multas de CABA, la prescripción se puede entender como un “vencimiento”, y que el Gobierno de la Ciudad ya no puede reclamar el pago porque venció el plazo para hacerlo.

Prescripción de las multas de la Ciudad

Ahora bien, ¿Cuándo ‘vencen’ las multas de tránsito en CABA? Cada ciudad y provincia posee su propia Ley de Tránsito y Código de Faltas o Código de Convivencia Ciudadana. La Ciudad de Buenos Aires no es la excepción, y cuenta con el “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, la Ley 451 de CABA. Esta normativa es similar, por ejemplo, al Código de Convivencia de Córdoba.

El Régimen de Faltas de CABA establece cuáles son las infracciones de tránsito, por qué motivos te pueden hacer una multa, qué costo tienen las multas, y hasta habilita que te lleve el auto la grúa.

¿Y qué dice sobre la prescripción? Como dijimos, la prescripción es un tipo de extinción de la acción, es decir la infracción de tránsito. Pero no la única, además existe la muerte de la persona o disolución de la persona jurídica, el pago voluntario de la multa o la amnistía concedida por el Gobierno de la Ciudad.

La prescripción de las infracciones de tránsito en CABA tiene un plazo concreto: a los cinco años de cometida la falta. No obstante, existen ciertos elementos que modifican los plazos previstos.

El artículo 16 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires establece que:

El plazo de prescripción se interrumpe por:

  1. La citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
  2. El dictado de la sentencia condenatoria en instancia judicial, aunque no se encuentre firme. Se considera válida la notificación diligenciada en el domicilio constituido en el acta de infracción o, en su defecto, en aquel registrado en el Padrón Electoral o que obre en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de las infracciones previstas en la Sección ‘tránsito’ de esta Ley.
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

Prescripción en Provincia. A diferencia de lo que ocurre en la Ciudad, la Provincia de Buenos Aires contempla distintos plazos de ‘vencimiento’. Establece un tiempo para las infracciones leves y otro para las faltas graves. En CABA existe un sólo tiempo determinado para la prescripción, es decir todas las multas caducan a los cinco años.

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Comentarios

Una respuesta a “Prescripción de las multas de tránsito de CABA”

  1. Hola. Me comunico por este medio para solicitar información de cómo debo proceder para reclamar por medio de un descargo por una infracción de mi vehículo que era inexistente para mí ya que es una infraccion falsa ya que soy del interior de Santa Fe y no viajé con mi vehículo a Buenos Aires .(la multa es de caba del año 2018)
    Yo vendí mi vehículo hace 2 años y la persona que lo compró hizo la negativa de pago en el registro automotor. Ahora se comunicaron con migo los nuevos compradores reclamando en pago de esa multa. Leí que a los 5 años caducan pero todavía sigue figurando en el sistema.Muchas gracias aguardo respuesta.

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