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Requisitos para viajar a Córdoba

¿Cuáles son los requisitos para viajar y circular por la provincia de Córdoba? Las sierras cordobesas son un destino por excelencia para pasar las vacaciones o dar un paseo. Sin embargo, a la hora de salir a la ruta conviene consultar qué documentación necesitamos para evitar multas de tránsito.

En Córdoba, la Policía Caminera te puede labrar un acta de infracción si no tenés determinados papeles. La mayoría de los requisitos para viajar a Córdoba son comunes a los que exigen en otras partes del país. Pero al ser una jurisdicción autónoma, con su propia Ley de Tránsito, puede sumar o restar ciertos ítems.

Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos en Córdoba? ¿Cómo podemos evitar multas en Córdoba?

Requisitos para viajar a la provincia de Córdoba

¿Qué papeles te pide la Policía? En Córdoba, la Ley Provincial de Tránsito menciona una serie de requisitos para circular por las ruta. La licencia de conducir o la cédula del automotor son algunos de los ítems. Esto es igual en otras provincias. Pero por ejemplo, Córdoba exige que el auto tenga cobertura de seguro, y admite el comprobante digital. No obstante, no acepta la licencia de conducir digital, desde la aplicación MiArgentina.

Pero veamos qué dice la Ley de Tránsito sobre los requisitos para circular por las rutas cordobesas. En el artículo 40 de la Ley 9169 expresa:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

i) Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.

j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

Multas. Cabe destacar que estos son requisitos obligatorios para circular. De lo contrario, la Policía Caminera puede labrar un acta de infracción. Esto significa que los agentes te pueden hacer una multa de tránsito.

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