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Requisitos para circular en CABA

¿Cuáles son los requisitos para circular en CABA? El Gobierno de la Ciudad implementa operativos de control en las calles porteñas. Los controles los podemos encontrar a lo largo de todo el año. Pero en la época de las fiestas de fin de año, ante ciertos eventos deportivos o musicales, o durante las vacaciones, están más presentes.

Los agentes de tránsito te pueden detener en la calle y solicitarte documentación. En caso que te falte algún documento, te pueden labrar un acta de infracción. Esto significa que podes recibir una multa de tránsito del Gobierno de la Ciudad. Para evitar esto, conviene consultar cuáles son los requisitos para circular en CABA.

Ahora bien, ¿Qué papeles te pide el Gobierno porteño?

Requisitos para circular en la Ciudad

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2148 establece los requisitos para transitar por las calles porteñas. El listado de ítems contiene documentación habitual, como la licencia de conducir, la cédula del automotor y el seguro obligatorio, igual que en otros lugares. Pero también posee cierta documentación y elementos extras que, por ejemplo, no pide la Provincia de Buenos Aires.

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La licencia de conducir es uno de los requisitos para circular en la Ciudad. Debe ser de la categoría acorde al vehículo y no estar vencida.

En el punto 6.1.2 establece los requisitos para circular en CABA, que expresa lo siguiente:

a) Portar la licencia vigente que habilite a conducir el vehículo en la clase correspondiente.

b) Portar documento nacional de identidad y cédula de identificación del automotor. En caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días siguientes al hecho.

c) Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 # (B.O. N° 28.080) y el Certificado de Verificación Técnica vigente.

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semiacoplados, tengan colocadas las placas oficiales de identificación de dominio que se establecen en el artículo 4.1.8.

e) Que los vehículos del servicio de transporte de pasajeros, carga o maquinaria especial, cumplan con las condiciones que le son exigibles y su conductor porte la documentación especial prevista en el presente código.

f) Que el número de ocupantes no exceda la capacidad para la que fue construido o habilitado y no estorben la capacidad de maniobra del conductor.

g) Que el vehículo y todas sus partes, y la carga transportada, tengan las dimensiones, potencia y peso adecuados a la vía que transita, y a las restricciones establecidas en las normas vigentes para determinados sectores de la misma.

h) Portar un chaleco de material reflactante ubicado en forma accesible en el habitáculo del vehículo.

Chaleco. Cabe destacar que entre los requisitos para circular por CABA se menciona a un chaleco. Según la normativa, este debe ser reflactante, es decir visible ante la luz. Por ejemplo, uno similar a los que usan los “trapitos” con las cintas reflectivas como las que usan los policías para que sea visible de noche. La Ley, además, menciona que debe estar a mano dentro del auto.

Requisitos en otras provincias. La Ley Nacional de Tránsito establece los requisitos mínimos para viajar por el país. La mayoría de las ciudades y provincias toma esto como referencia y exige lo mismo. Sin embargo, en algunos casos las autoridades suman o restan ítems. En provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los requisitos para viajar son idénticos a la legislación nacional. En Córdoba, por su parte, la Policía Caminera tiene distintos requisitos.

Multas. El Gobierno de la Ciudad exige que todos los automovilistas cumplan con estos requisitos. De lo contrario, los agentes de tránsito te pueden labrar un acta de infracción. Esto significa que te pueden hacer una multa de tránsito. Hay ciertas sanciones por falta de documentación, o por presentar los papeles de forma incorrecta.

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