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Requisitos para viajar y circular en Buenos Aires

¿Cuáles son los requisitos para viajar por la provincia de Buenos Aires? Llegan el verano y son millones los argentinos que se aventuran por las rutas del país. Los meses de diciembre, enero y febrero son los más turísticos del año. En esta oportunidad, si bien la crisis en Argentina puede reducir un poco la cantidad de turistas, igualmente hay personas que deciden viajar por todo el país.

Antes de salir a la ruta, conviene consultar los requisitos para viajar. Concretamente, qué papeles necesitamos para circular y no tener problemas con las fuerzas policiales. Es común que producto del mayor movimiento de vehículos las autoridades dispongan de operativos de control. La Policía junto a agentes de tránsito controlan los papeles exigidos por la Ley de Tránsito. Y en caso de no tener algún tipo de documentación, pueden labrar actas de infracción, es decir, multas de tránsito.

Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos para circular por Buenos Aires?

Requisitos para viajar por provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Tránsito. Esto significa que adopta la norma y lo establecido en ella. Incluido el apartado de requisitos para circular. La ventaja de ello es que en las rutas bonaerenses no nos exigirán documentación extraña a otras provincias que también implementan la normativa nacional.

¿Qué dice la Ley Nacional en cuanto a los requisitos para circular? Hay ciertos ítems que ya los conocemos, por ejemplo contar con la licencia de conducir y comprobante de seguro. Pero respecto del seguro del automotor, en ocasiones a veces nos piden la póliza y otras el pago. Lo mismo que algunos agentes solicitan el papel impreso y otras veces podemos mostrar el seguro digital.

Por ello, conviene consultar qué señala la ley sobre los requisitos para viajar. En provincia de Buenos Aires nos exigirán lo que establece el artículo 40 de la Ley 24449, mencionado a continuación:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión ‘vencida o no, o documento’ vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019)

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

Requisitos en otras provincias. Cabe destacar que estas son las exigencias para la provincia de Buenos Aires. En CABA, por ejemplo, rige otra legislación, por lo que puede haber más o menos ítems. Y en un control, si te falta documentación te pueden hacer una multa. Lo mismo pasa en Córdoba, que la Policía Caminera tiene algunos requisitos especiales.

Multas. En distintas ciudades y provincias del país te pueden labrar un acta de infracción si tenés algún faltante. Es decir, te pueden hacer una multa de tránsito. Puede ser por falta de papeles o presentarlo de una forma incorrecta. Por ejemplo, hay algunas autoridades que aprueban el comprobante de seguro digital y otras no.

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