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Ley Ómnibus: qué cambia sobre la Ley de Tránsito

La denominada “Ley Ómnibus” ha sido motivo de debate en las últimas semanas en nuestro país. Se trata de un proyecto de ley enviado por el Gobierno nacional al Congreso, titulado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos“. Sin embargo, esta iniciativa del Poder Ejecutivo recibió el nombre de ley ómnibus ya que presenta una gran cantidad de modificaciones de normas pero a través de una sola normativa.

Algo de la Ley Ómnibus o Ley de Bases que no obtuvo mucha prensa son los cambios que implementaría en la Ley de Tránsito. Este proyecto busca modificar varios de los artículos vigentes en la Ley 24.449. Uno de los puntos más destacados tiene que ver que pretende autorizar los vehículos autónomos, además de modificar los requisitos para circular por el país.

Ley Ómnibus y los cambios en la Ley de Tránsito

¿Cuáles son los cambios que pretende implementar la Ley Ómnibus en la Ley de Tránsito? Uno de los puntos destacados entre las modificaciones que busca la Ley de Bases apunta a autorizar los denominados vehículos autodirigidos. En concreto, la nueva normativa intenta habilitar la circulación de los vehículos autónomos. Este tipo de autos pueden circular sin la presencia de una persona que lo conduzca, como el Tesla Model S.

vehiculo autonomo auto tesla model s
La Ley de Bases busca habilitar los coches autónomos como el Tesla Model S.

Otro aspecto que busca implementar esta nueva legislación tiene que ver con autorizar la presentación de documentos digitales. La licencia de conducir, la tarjeta verde o el comprobante de seguro, por ejemplo, podrás mostrarlo al agente de tránsito desde tu teléfono celular. Si bien en la actualidad está parcialmente habilitado, pretenden que quede autorizado de forma plena.

El proyecto también quiere modificar las cabinas de peajes tal como funcionan hoy en día. La nueva modalidad sería totalmente inteligente, y no necesitaría del personal que cobra el paso a cada vehículo. Este cambio no entraría en vigencia de forma inmediata, pero buscarán que se concrete antes de diciembre del 2025.

Por último, otro de los cambios que propone la Ley de Bases se relaciona con la Verificación Técnica Vehicular, también conocida como ITV en Córdoba, RTV en Jujuy, RTO en Santa Fe o VTV en CABA. La nueva legislación habilitaría la revisión de los vehículos no sólo a las plantas verificadoras que funcionan en la actualidad, sino también a los talleres de las concesionarias, entre otros.

Cambios en la Ley de Tránsito con la Ley de Bases

¿Qué dice la Ley Ómnibus? El proyecto de ley obtuvo Dictamen y será tratado en la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo informado por los medios. El texto que finalmente debatirán en el Congreso los legisladores será distinto al presentado semanas atrás. Podes ver el texto completo acá. A continuación, sólo te presentamos un fragmento de la Ley de Bases, el capítulo relacionado con los cambios en la legislación de tránsito.

ARTÍCULO 323 (EX ARTÍCULO 432 del Dictamen).- Deróganse el inciso b) del artículo 33 y el inciso f) del artículo 40 bis, respectivamente, de la Ley Nº 24.449.

ARTÍCULO 324 (EX ARTÍCULO 433 del Dictamen).- Incorpórase como inciso x bis) del artículo 5° de la Ley Nº 24.449, el siguiente:

“x bis) Vehículo autodirigido: todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.”

ARTÍCULO 325 (EX ARTÍCULO 434 del Dictamen).- Incorpórase como artículo 20 bis de la Ley Nº 24.449, el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis. Se autoriza en la REPÚBLICA ARGENTINA la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga.”

ARTÍCULO 326 (EX ARTÍCULO 435 del Dictamen).- Incorpórase como artículo 20 ter de la Ley Nº 24.449 el siguiente:

“ARTÍCULO 20 ter. Los vehículos autodirigidos deberán contar con un software autorizado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La autorización de dichos softwares será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana. Dicha autorización no podrá ser retirada excepto cuando dicha condición deje de cumplirse. Para la compilación de estos datos, la autoridad de aplicación podrá autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países.”

ARTÍCULO 327 (EX ARTÍCULO 436 del Dictamen).- Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:

“Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.”

ARTÍCULO 328 (EX ARTÍCULO 437 del Dictamen).- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.”

ARTÍCULO 329 (EX ARTÍCULO 438 del Dictamen).- Sustitúyese el inciso a) del artículo 39 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:

“a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad se ajustará a lo

dispuesto en el inciso a) del artículo 53. En los casos de vehículos autodirigidos los responsables de los mismos deberán verificar que el mismo cuente con un software autorizado previamente para circular en el país.”

ARTÍCULO 330 (EX ARTÍCULO 439 del Dictamen).- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.449 por los siguientes:

“a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; en el caso de los vehículos autodirigidos, que cuenten con un software de conducción autorizado previamente en el país.

b) Que porte la cédula de identificación del mismo, la cual podrá ser exhibida en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.”

ARTÍCULO 331 (EX ARTÍCULO 440 del Dictamen).- Incorpórase como artículo 49 bis de la Ley Nº 24.449 el siguiente:

“ARTÍCULO 49 bis.- PEAJES. En todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo. El presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025.”

ARTÍCULO 332 (EX ARTÍCULO 4441 del Dictamen).-Sustitúyese el artículo 56 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- TRANSPORTE DE CARGA. El transporte de cargas es libre en la

REPÚBLICA ARGENTINA sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley. Asimismo, los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley N° 24.051.”

ARTÍCULO 333 (EX ARTÍCULO 442 del Dictamen).- Incorpórase como inciso e) del artículo 65 de la Ley Nº 24.449 el siguiente:

“e) Los vehículos autodirigidos deberán detenerse inmediatamente. A su vez deben consignar un número telefónico visible en el exterior al que contactar para cumplir los restantes requisitos de este artículo.”

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