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Multas en CABA por circulación

¿Cuáles son las multas en CABA? Existen numerosos motivos por los cuales el Gobierno de la Ciudad te puede multar. Uno de los apartados del Régimen de Faltas menciona a las multas por circulación. Esta sección es la más extensa de la Ley. Menciona al circular usando el teléfono celular, cruzar semáforo en rojo, girar en U, no respetar la señal de tránsito “PARE”, entre otras.

En este apartado menciona las multas en CABA por exceso de velocidad. En este sentido, cabe mencionar que a diferencia de otras ciudades o provincias en la Ciudad existe un agravante según la velocidad a la que vayas.

También menciona que quienes circulen en moto deben tener chaleco reflectante y antiparras. De lo contrario, los agentes de tránsito te pueden detener y labrarte el acta de infracción. Es decir, te ponen multas en CABA por andar sin chaleco o antiparras en moto.

Asimismo, establece te ponen multas en CABA si circulas con luces prohibidas. Por ejemplo, si le cambiaste al auto las ópticas originales y le colocaste luz de xenón o luces LED que no están aprobadas.

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Multas en CABA

Ahora bien, ¿Cuáles son todas las multas en CABA? A continuación te dejo el listado completo de las multas por circulación que establece el Gobierno de la Ciudad. Cabe recordar que existen otras infracciones que también contemplan las autoridades de tránsito. Por ejemplo, circular sin haber hecho la VTV o con el certificado del trámite vencido. Asimismo, los agentes te sancionan en caso que no tengas en buen estado el vehículo, o si al salir no tenés toda la documentación.

6.1.26.- Teléfonos celulares y/o reproductores de video -. El/La que conduzca un vehículo o motovehículo manipulando teléfono celular o utilizando auriculares en ambos oídos o utilizando equipos reproductores de video, es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.27.- Personas impedidas de viajar en asiento delantero -. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar en el asiento delantero a personas de menor edad o menor tal a que la autorizada en la normativa vigente, sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.28. Violación de límites de velocidad -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a 140 Kilómetros por hora; sea cual fuere el tipo de arteria por la que transite. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble. Estos supuestos no admiten pago voluntario.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de doscientos cincuenta (250) unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria, hasta ciento cuarenta (140) kilómetros por hora. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicios de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentren prestando servicios, la multa se elevará al doble.

El/a conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas cuando circulare en exceso de velocidad de hasta 30% más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.29.- Circulación en sentido contrario -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.30.- Invasión parcial de vías -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido invadiendo parcialmente la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.31.- Conducción peligrosa -. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, o que su conducta sea temeraria, maliciosa o imprudente, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.32.- Giro prohibido-. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.33.- Cruce de bocacalles -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE“ es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.34.- Circulación marcha atrás -. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.35.- Peaje -. El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.36.- Transporte de sustancias peligrosas-. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que no exhiba la correspondiente inscripción en el registro de transportista de acuerdo con la normativa legal vigente, es sancionado/a con multa de trescientas (300) a veinte mil (20.000) unidades fijas.

6.1.36.1.- El/la titular o responsable del vehículo utilizado para el transporte de sustancias alimenticias, sin la debida habilitación otorgada por la autoridad competente, es sancionado con multa de cien (100) a dos mil quinientas (2.500) unidades fijas y/o decomiso de la mercadería transportada.

6.1.37.- Obstrucción de vía-. El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa
se elevará al doble.

Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

6.1.37.1 – Obstrucción de circulación al tránsito. El/la conductor/a, titular o responsable que impidiere u obstaculizare mediante la utilización de un vehículo de transporte de carga la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con multa de dos mil (2000) unidades fijas. Dicha falta no se aplicará en caso que con una anticipación de setenta y dos (72) horas, se diere aviso a la autoridad competente y se cumpliere las directivas que la Autoridad de Aplicación dispusiere para garantizar la circulación.

6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública sin autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta.

6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública excediendo la autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas,
motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.

6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos
al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 # y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.

6.1.38.- Obligación de ceder el paso-. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.39.- Interrupción de filas escolares-. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.40.- Prioridad de paso de los peatones -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.41.- Carriles o vías prohibidas-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, exclusivos, y/o preferenciales, o excediendo los límites dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992 #, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.

6.1.42.- Prohibición de circular -. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día, horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte #, la sanción se agravará al doble e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.

6.1.43.- Capacidad del vehículo -. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.50.- Transporte de carga-. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales, la sanción es de cuatrocientas (400) unidades fijas.

6.1.50.1.- Exceso en el peso máximo-. El/la titular de un vehículo de transporte de carga que exceda el peso máximo establecido por eje es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) unidades fijas.

6.1.51.- Carga y descarga -. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. Asimismo, es sancionado el propietario y/o responsable del comercio o establecimiento de origen o destino de los productos que se carguen o descarguen.

6.1.55.- Enseñanza de conducción-. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble.

6.1.56.- Cruce peatonal-. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.57.- Indicaciones de la autoridad -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.58.- Motovehículos – El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin utilizar correctamente el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello se transporten menores de dieciséis (16) años, es/son sancionado/os con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo.

6.1.58.1.- Obligación de chaleco reflectante en acompañante de motovehículo. El/la conductor/a de un motovehículo que circulando con acompañante el mismo no lleve el chaleco reflectante obligatorio, será sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días. Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo.

6.1.59.- Antiparras -. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.60.- Ciclorodados y dispositivos de movilidad personal-. El/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a
otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.62.- Obstrucción de estacionamiento y/o circulación -. El/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento o dispositivo es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.63.- Violación de semáforo -. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se cruce la bocacalle habiendo iniciado el cruce con el semáforo en rojo, es sancionado/a con multa de trescientas (300) a un mil quinientas (1.500) unidades fijas. Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicios de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble.

6.1.64.- Uso de luces -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.64.1.- Luces prohibidas-. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás conductores, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.

6.1.67.- Uso o exhibición de franquicias -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe,
es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.

6.1.68.- Incumplimiento de identificación de conductor -. El/la titular registral del vehículo que no identifique al conductor según lo establecido en el Título
Undécimo del Código de Tránsito y Transporte # y no tenga licencia de conducir, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

6.1.69.- Señalización de obras -. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.70.- Paradas, otras señales y símbolos -. El/la que coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.71.- Conductores principiantes -. El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente es sancionado con multa de cien (100) unidades fijas.

6.1.72 -Violación de barreras ferroviarias -. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a dos mil (2.000) unidades fijas.

Si quien realiza dicha acción fuera el conductor de un vehículo de transporte de pasajeros y/o escolares en servicio y/o vehículo de transporte de carga, es sancionado con multa de cuatrocientos (400) a (4.000) cuatro mil unidades fijas.

La misma sanción se aplicará cuando el conductor/a finge la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abusa de reales situaciones de emergencias o cumplimiento de un servicio oficial.

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