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Multas de tránsito en Provincia de Buenos Aires

¿Cuáles son las multas de tránsito en Provincia de Buenos Aires? Como siempre decimos, al momento de salir a la calle o a la ruta debemos estar atento a ciertas cuestiones. En primer lugar, chequear que el vehículo se encuentre en condiciones. Luego, si vamos a viajar conocer cuáles son requisitos para circular en cuanto a documentación, qué papeles te pide la Policía en la ruta. También recordar que existen señales de tránsito tanto en la Ciudad como en la ruta, que nos indican cómo transitar. Asimismo, ubicar dónde están los radares en las rutas bonaerenses, para evitar sanciones por exceso de velocidad.

Y justamente, el objetivo de todo esta serie de pasos tiene que ver con evitar multas de tránsito en Provincia de Buenos Aires, como la multa por circular sin VTV. Además de cuidarnos nosotros y de cuidar al resto, procurando evitar accidentes de tránsito, escapamos a las infracciones y tener que pagar una multa. Ahora bien, quizás te preguntes cuáles son los motivos por los cuales los agentes provinciales te pueden sancionar.

Existe un listado de las multas que te pueden hacer los agentes en la provincia. Esto no es arbitrario o capricho de las autoridades, el listado de infracciones se encuentra regulado por la Ley de Tránsito de Buenos Aires.

Multas de tránsito en Provincia de Buenos Aires

¿Qué multas podes recibir en la Provincia? Al viajar a la Costa para pasar las vacaciones de verano, o en algún paseo por el interior, o en el recorrido camino al trabajo, tal vez te toque un operativo de tránsito y te controlen los agentes. Si te falta algún tipo de documentación, como la licencia de conducir, la cédula verde o azul, o el comprobante del seguro, te pueden multar. Asimismo si vos como conductor o algunas de las personas no usan el cinturón de seguridad. También te pueden multar si tomaste y manejas, dando alcoholemia positivo. Cabe recordar que en todas las rutas provinciales rige la ley de alcohol cero.

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La Provincia realiza controles de alcoholemia en las rutas bonaerenses y aplica multas.

¿Cuál es el listado de multas que te pueden aplicar? Cada acción considerada una infracción tiene una sanción. Y no quise hacer una rima, pero es así. En la Provincia hay multas por cada falta que cometas.

Cabe recordar que podes presentar un descargo en los Juzgados de Faltas si no estás de acuerdo con la sanción, y además tenés la posibilidad de abonar menos el costo de la multa con un descuento por pago voluntario. Asimismo estas multas tienen vencimiento, ya que prescriben luego de que pase cierto tiempo.

Listado de multas

Podes ver a continuación todas las multas posibles que te pueden hacer los agentes en las rutas bonaerenses. El listado menciona a la infracción y luego el valor de la multa, fijada en UF.

Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, o sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de un mil quinientas (1500) U.F. hasta cinco mil (5000) U.F

Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo o acoplado con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de un mil quinientas (1.500) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F.

Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de ciento cincuenta (150) U.F. hasta quinientas (500) U.F

Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de cien (100) U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. inciso d).

Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) U.F. hasta quinientas (500) U.F.

Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta veinte mil (20.000) U.F.

Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.

En motocicleta o ciclomotor sus ocupantes no lleven puestos correctamente cascos normalizados, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, serán sancionados con multa de cincuenta (50) U.F. hasta ciento cincuenta (150) U.F.

Por transportar escolares o menores de catorce (14) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. Sin perjuicio de lo que antecede, la Subsecretaria de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares

Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un incidente o hecho de tránsito, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

Por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, será sancionado con multa de quinientas (500) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F, sin perjuicio de la presunción de responsabilidad establecida por el artículo 73 de la Ley N° 24.449

Por violar las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación que resulten atentatorias contra la seguridad del tránsito, será sancionado con multa de doscientas (200) U.F. hasta setecientas cincuenta (750) U.F

Por obstruir la circulación, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F

Dificultar o impedir el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F

Ocupar espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F

Las que afecten por contaminación al medio ambiente, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F

Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

No cumplir los talleres mecánicos, comercios de ventas de repuestos y escuelas de conducción con lo exigido en la ley y en la presente reglamentación, será sancionado con multa de un mil quinientas (1.500) U.F. hasta cinco mil (5000) U.F.

La conducción en estado de intoxicación alcohólica o por el uso de estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y la presente reglamentación, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

Por la conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos, será sancionada con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo será sancionada con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor, será’ sancionada con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores, y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto, será sancionada con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) v.- La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley, será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La conducción de vehículos a contramano; será sancionado con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La conducción de un vehículo careciendo del comprobante de seguro obligatorio será sancionada con multa de cincuenta (50) U.F. hasta cien (100) U.F.

La falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito será sancionado con multa de cien (100) U.F. hasta trescientas (300) U.F.

Por circular los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclos motorizados y cuatriciclos, o sus acompañantes sin casco reglamentario, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario homologado, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos transportando personas en una ubicación no apta a esos efectos, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos por personas que no se encuentren habilitadas para ello, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La participación, en la vía pública y/o en zonas no habilitadas por autoridad competente, de competencias no autorizadas de destreza o velocidad con ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos sin el seguro obligatorio vigente, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos utilizando auriculares y/o sistemas de telefonía móvil, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F.

El suministro de combustible a ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y/o acompañante no lleven consigo el casco reglamentario, será sancionado con multa de trescientas (300) U.F. hasta un mil (1.000) U.F

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