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Quién tiene la prioridad de paso

¿Quién tiene la prioridad de paso? En Argentina, uno de los temas comunes de conversación es este. Ya sea que viajamos en auto, en moto, en bici, en colectivo o incluso a pie. Las calles y las rutas son parte de la vida diaria de muchos argentinos, por ello el tránsito siempre está presente como motivo de charla. Un auto frenó de golpe, alguien no dejó cruzar a un peatón, entre otros casos son cotidianos en cada ciudad o pueblo.

Todo esto por lo general apunta a quién tiene la prioridad de paso en el tránsito. A veces deducimos que la tiene un auto, y no estamos en lo cierto. O cuando cruzamos la calle a pie, nos quejamos que los vehículos no respetaron nuestro paso en la esquina. Ahora bien, ¿Hay algo que regule esto? Sí, la Ley Nacional de Tránsito establece un orden.

Quién tiene la prioridad de paso según la Ley

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre la prioridad de paso? La legislación establece pautas generales. Y si bien es de orden nacional, cabe recordar que cada Ciudad y Provincia tiene la posibilidad de dictaminar sus reglamentos. Por ello conviene consultar cada normativa local para quitar las dudas. No obstante, la Ley Nacional implementa estos lineamientos y en casi todas las normas lo suelen replicar.

Por un lado, conviene destacar que la Ley de Tránsito impone un orden de prioridad normativa. Esto fija las pautas de qué prevalece en la vía pública, sea una calle o una ruta. La legislación en su artículo 36 indica “PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”.

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Las indicaciones que dan los agentes de tránsito tienen prioridad sobre el resto de las normas.

Esto significa que si vamos circulando por una calle y un agente de tránsito nos ordena seguir nuestra marcha, a pesar que el semáforo esté en rojo, debemos respetar la indicación del personal. Lo mismo si estamos ante un cartel de pare o en una esquina y la policía nos pide continuar circulando.

Dicha situación sucede porque la ley supone que el inspector o efectivo policial puede determinar lo que conviene en ese momento y en ese lugar, algo que quizás las señales de tránsito o la ley no contempla para ese caso. Por ejemplo, ante una congestión vehicular o siniestro vial.

Una vez comentado ello, vamos al eje central de este artículo: ¿Quién tiene prioridad de paso? La Ley Nacional de Tránsito decreta el orden de prioridades para cada situación. Por ejemplo, ante el cruce de una calle en una esquina, o si debemos dejar pasar a una ambulancia que está utilizando las sirenas.

El artículo 41 establece como máxima prioridad que “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante (…)” y menciona los siguientes casos:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

  1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
  2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
  3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
  4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Por último, en este artículo la Ley advierte que “si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no”.

También corresponde revisar el apartado reservado para las vías semaforizadas, como señala la legislación. O dicho de otra forma, las calles o rutas que tienen semáforos. Estos son un tipo de señal de tránsito que fija prioridades de paso, dejando pasar los vehículos de un lado o del otro.

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Los semáforos también establecen prioridades de paso.

La Ley Nacional de Tránsito establece en su artículo 44 que en las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;

d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;

e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

Por último, cabe destacar que la Ley de Tránsito también reserva un espacio para los llamados accidentes de tránsito, o siniestros viales. En caso de que ocurra un siniestro luego corresponde analizar las responsabilidades. Eso para determinar la cobertura del seguro, o la culpabilidad en una causa legal. La legislación para ello se vale de presunciones en base, entre otras cosas, de las prioridades de paso.

La ley, en su artículo 64 señala: “PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

Multas por la prioridad de paso

Infracciones. No respetar a quién tiene la prioridad de paso se considera una falta y pueden aplicarse multas. Tanto en Córdoba como en Buenos Aires existen sanciones por este motivo. Por ejemplo, el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires establece “6.1.33.- Cruce de bocacalles -. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE“ es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.”, por lo que aplican multas CABA.

Por su parte, el Código de Convivencia Córdoba indica “Art. 132º.- EL que circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).-” y también aplica multas la Municipalidad.

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